SEMANA 8- CLASE A Y B SP6 DENOMINACIÓN DE ORIGEN E INDICACIONES DE PROCEDENCIA Y PRODUCCIONES ORGÁNICAS

 

DENOMINACIÓN DE ORIGEN E INDICACIONES DE PROCEDENCIA

En la literatura jurídica, se adopta el término “indicación geográfica” como un género que abarca a todos aquellos signos que se utilizan para vincular productos con su origen geográfico. Reconocen varias categorías:
  • Las simples indicaciones de procedencia, que son neutras respecto de la calidad de los productos que las exhiben; meramente indican que los mismos provienen de un lugar determinado.

  •  Las indicaciones calificadas:
  1. Indicaciones geográficas (IG): refieren a un nombre geográfico que indica una zona de producción de un determinado producto, cuyas características diferenciales se deben a factores naturales y/o humanos. Un producto similar, proveniente de otro lugar o región, no podría tener las mismas características, calidad o reputación.
  2. Denominaciones de origen (DO): se encuentran comprendidas en las indicaciones geográficas calificadas por el hecho que el vínculo entre calidad y origen es más estrecho, y ésta se debe exclusiva o esencialmente a dicho vínculo.

¿Cuál es la diferencia entre indicación geográfica y denominación de origen?

Consiste en el vínculo con el lugar de origen, que es más fuerte en la Denominación de Origen, en la que además deben existir factores naturales y humanos que otorguen características específicas al producto, mientras que en una Indicación Geográfica basta que cumpla con un solo criterio.

INDICACIONES Y PROCEDIMIENTOS

MODULO1- 
PRODUCTOS AGRÍCOLAS Y ALIMENTARIOS: MARCO REGULATORIO

De acuerdo a la clasificación descripta en el punto 1.1 de este módulo, se aprecia que se trata de una regulación específica, separada de las marcas de comercio, y que otorga una protección que no es absoluta sino que se enmarca la disciplina de la defensa de la competencia y de los derechos del consumidor. La Ley 25.380 -con las reformas introducidas por la Ley 25.966- reglamentada por el Decreto 556/2009 dispone entonces, sobre las indicaciones geográficas y las denominaciones de origen que se utilizan para 15 la comercialización de productos de origen agrícola y alimentarios, en estado natural, acondicionados o procesados en el territorio de la República Argentina (art. 1°). La autoridad de aplicación y registro es el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación.

MODULO 2

Según la FAO, la calidad se puede clasificar en diferentes tipos: 
la calidad genérica y la calidad específica.
En el primer caso la define como la calidad mínima estándar que debe tener un producto para que pueda comercializarse. Tiene carácter normativo y son los gobiernos los responsables de garantizar la inocuidad, la salud y la información de los consumidores.
En el segundo caso, la define como una dimensión complementaria de la calidad genérica y se distingue de ésta por ser de carácter voluntario y porque añade valor. Un producto de calidad específica posee características que pueden estar relacionadas con su composición, los métodos de producción, la conservación del medio ambiente, la valorización del patrimonio, la relación con el origen o su comercialización, lo que permite diferenciar el producto.


El consumidor los puede identificar y diferenciar respecto de otros de la misma categoría, puede percibir un tipo de producto asociado a un territorio


MODULO 3: ¿CÓMO PROCEDO? TRAMITE EN ARGENTINA ( has click)
ETAPAS DEL REGISTRO DE IG



La identificación, promoción y preservación de la calidad vinculada al origen requiere de un planteamiento colectivo por parte de los actores de la cadena de producción a nivel local.



FIN DE LA MATERIA 

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